jueves, 6 de agosto de 2015

Principios rectores de la ley disciplinaria

El código disciplinario único colombiano "Ley 734 de 2002" es aquel que castiga a los funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones cometen irregularidades en el ámbito público. Además de esto, contempla en su articulado los principios rectores de la ley disciplinaria que son los primeros 21 árticulos, los cuales les esbozaré a continuación:

Art 1°. Titularidad de potestad disciplinaria. El Estado es el titular de la potestad disciplinaria.

Art 2°. Titularidad de la acción disciplinaria. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías Distritales y Municipales, corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias.
El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios judiciales, es la jurisdicción disciplinaria.
La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

Art 3°. Poder disciplinario preferente. La Procuraduría General de la Nación es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas.
Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.

Art 4°. Legalidad. El servidor público y el particular en los casos previstos en este código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que esten descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización.

Art 5°. Ilicitud sustancial. La falta será antijurídica cuando afecte al deber funcional sin justificación alguna.

Art 6°. Debido proceso. El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.

Art 7°. Efecto general inmediato de las normas procesales. La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir, salvo lo que la misma ley determine.

Art 8°. Reconocimiento de la dignidad humana. Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Art 9°. Presunción de inocencia. A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare sy responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.

Art 10°. Gratuidad de la actuación disciplinaria. Ninguna actuación procesal cuasará erogación a quien intervenga  en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales.

Art 11°. Ejecutoriedad. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento disciplinarios por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta.

Art 12°. Celeridad de la actuación disciplinaria. El funcionario competente impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este código.

Art 13°. Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a titulo de dolo o culpa.

Art 14°. Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiba o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio rige también para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política.

Art 15°. Igualdad ante la ley disciplinaria. Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofica.

Art 16°. Función de la sanción disciplinaria. La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de lso principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

Art 17°. Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado.
Si el procesado solicida la designacion de un defensor así deberá procederse.
Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial, si no lo hiciere se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente.

Art 18°. Proporcionalidad. la sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción debe aplicarse los criterios que fija esta ley.

Art 19°. Motivación. Toda decisión de fondo deberá motivarse.

Art 20°. Interpretación de la ley disciplinaria. En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria el funcionario competente debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsquedade la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervengan.

Art 21°. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario, prevalecerán los principios rectores contenidos en esta ley y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley se aplicarán los tratados internacionales sobre los derechos humanos y los convenios internacionales de la OIT ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los códigos, Contencioso Administrativo, Penal, Procedimiento Penal, y precedimiento civil en los que no contravenga la naturaleza de el derecho disciplinario.



Att: Dr. Luis Fernando Córdoba Mena.  

jueves, 9 de julio de 2015

Tipos de silogismo juridico y como esta compuesto el silogismo.

Composición del silogismo.

El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión.



* PREMISA MAYOR

* PREMISA MENOR

* CONCLUSIÓN



- DE LA PREMISA MAYOR
La premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria, que se selecciona de las fuentes formales del derecho, correspondientes a un determinado sistema.


- DE LA PREMISA MENOR
La premisa menor, está constituido por un hecho jurídico determinado, que por haber sido previamente comprobado y calificado por el juzgador, tiene también carácter normativo.

- LA CONCLUSIÓN
La conclusión está constituida por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado.



Tipos de silogismo jurídico.

- EL SILOGISMO COMPUESTO
Se caracteriza por el hecho de que la premisa mayor es una proposición compuesta y porque la premisa menor afirma o niega una parte de la anterior.


Ejemplo:
Si hoy es miércoles, entonces tenemos clase.
Hoy es miércoles.
Entonces, tenemos clase.



- EL SILOGISMO CONDICIONAL
Como su propio nombre indica, establece que la premisa mayor es una proposición de clase condicional y la premisa menor es categórica. De la misma forma hay que subrayar que en aquel existe un antecedente y después un consecuente.

Ejemplos:
1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par.
2. Si un hombre camina, entonces se mueve.
Un hombre camina.
Entonces, se mueve.



- EL SILOGISMO DISYUNTIVO
En este caso concreto la premisa mayor es disyuntiva y la menor lo que hace es afirmar o negar una de las alternativas expuestas.

Ejemplo:
O veinte es un número par, o es un número impar.
Veinte es un número par.
Entonces, veinte no es un número impar.




Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Silogismo jurídico.

Silogismo jurídico.


El silogismo jurídico no es más que un tipo de razonamiento que sirve para garantizar la solidez en la argumentación del abogado o cualquier operador del derecho para sustentar su posición.

La mayoría de autores sostienen que el juez, al proferir una sentencia, requiere efectuar una actividad mental que se traduce en un silogismo, cuya premisa mayor es la ley, la premisa menos el caso concreto que tiene que resolver, y la conclusión es la sentencia que efectúa la subsunción del caso dentro del tipo legal.


Todo lo anterior demuestra que la labor del juez no es solo efectuar silogismo y juicios, si no que a través de la interpretación de la norma jurídica valora la conducta humana y realiza la justicia.

EL silogismo busca generar una relación coherente entre el aspecto formal y la norma. Porque trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios (premisas) podamos obtener con garantía de verdad (conclusión) el silogismo es la argumentación en que se comparan dos situaciones que presenta una relación dando como resultado una conclusión lógica y congruente.


Ventajas del silogismo jurídico.

Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma. Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.


Desventajas del silogismo jurídico.

Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria. No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. 

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.



Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Origen etimologico y surgimiento del silogismo jurídico.

Origen etimologico del silogismo jurídico.


El vocablo silogismo deriva del concepto latino syllogĭsmus. Fue formulado por primera vez por Aristóteles, Hay que subrayar que el padre de silogismo es el gran pensador y filósofo griego Aristóteles.


Este fue el primero en utilizar dicho término partiendo o estableciendo lo que se conoce con el nombre de juicios aristotélicos. En concreto, bajo esa denominación se encuentra una serie de términos que se unen y que dan lugar a la llamada lógica.


Surgimiento del silogismo jurídico
El origen del silogismo jurídico comienza en Grecia Antigua con la figura de Aristóteles. Las obras aristotélicas llegaron a nosotros gracias al ordenamiento que de ellas realizar Andrónico de Rodas - siglo I a.C. De este gran Corpus Aristotélico las concernientes a Lógica fueron reunidas más tarde bajo el nombre de Organon. De este gran conjunto teórico, se considera al libro I de los Primeros Analíticos como el primer sistema lógico que se conoce. 

En este primer punto ya encontramos información relevante, y reside, precisamente, en el nombre del libro que mencionáramos, Primeros Analíticos, para el Estagirita “analítico” o “que se sigue de las premisas”, sería el equivalente a lo que nosotros hoy día denominamos “lógico”.



Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Teoria del silogismo jurídico.

Teoría del silogismo jurídico.


El silogismo jurídico tiene como teoría lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma es decir, adecuar los hechos a la descripción que hay en la norma. para que este tipo de razonamiento sirva de garantía solidad en la argumentación que hace el abogado o cualquier operador del derecho para sustentar su posición.


Se ha observado, con razón, que un caso tipificado en la ley no presenta una única solución si no que es posible que hayan varias todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo, y el juez en el fallo debe aplicar una sola.


El concebir la labor como la aplicación de un silogismo sujeto a las mismas leyes que estudian los lógicos, puede conducir a una interpretación exegéticas de las normas.
De modo, pues que toda sentencia implica creación y no simple aplicación del derecho, así exista la posibilidad de formalizar como silogismo una decisión judicial.



Son temas jurídicos muy interesantes, si te gusto este árticulo, compartelo...


Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

lunes, 2 de marzo de 2015

Las 5 personas más ricas del mundo 2014

Estas son las 5 personas más ricas del mundo, que gracias a sus negocios que demasiado rentables están en la cúspide de la pirámide de los más ricos.

Lista actualizada en febrero de 2015.

1. Bill Gates.
William Herry Gates, más conocido como "Bill Gates" Es un empresario, informático y filántropo estadounidense, cofundador de la empresa de software Microsoft junto con Paul Allen.

Nació el 28 de octubre de 1955 en Seattle Washington, esta casado con Melinda Gates con la cual tiene 3 hijos, Jennifer Katherine, Rory John, Phoebe Adele. La fortuna de Gates oscila en 79.2 mil millones de dolares.







2. Carlos Slim
Carlos Slim Helú nació en México el 28 de enero de 1940, es un empresario muy exitoso y gracias a sus negocios ocupa la segunda posición entre los hombres más ricos del mundo según la revista Forbes. Posee bienes que ascienden a los 77.1 mil millones de dolares.







3. Warren Edward Buffett
"Omaha, 30 de agosto de 1930" Es un inversionista y empresario estadounidense. Es considerado uno de los más grandes inversionistas del mundo, además de ser el mayor accionista y director ejecutivo de Berkshire Hathaway  (Esta empresa ademas de vender productos textiles, vende joyas, y hasta fabrica ladrillos).

Se le estima una fortuna personal de 72.7 mil millones de dolares, en el año 2015 ocupa la tercera posición según la clasificación de la revista Forbes de los hombres más ricos del mundo detrás de Bill Gates y Carlos Slim.








4. Amancio Ortega
(Busdongo, León, España 28 de marzo de 1936) es un empresario español dedicado al sector textil. 
Es fundador junto a su ex esposa Rosalía Mera, y expresidente del grupo empresarial textil "Indetex" cargo al que le sucedió Pablo Isla, de la cadena de tiendas de ropa más conocida "Zara".

A comienzos del 2015 su fortuna ya supera los 50 mil millones de euros, es conciderado el hombre más rico de europa y el cuarto del mundo detras de Bill GatesWarren Buffett y Carlos Slim.





5. Lawrence Ellison
(17 de agosto de 1944, Nueva York, Estados Unidos) es el fundador de "Orancle" donde fue director desde 1977 hasta 2014, considerado como excéntrico por sus gustos extravagantes, es uno de los multimillonarios más conocidos y ocupa el puesto numero 5 entre las personas más ricas del mundo según la revista "Forbes" despues de Amancio Ortega con 53.9 mil millones de dolares.

Su yate de lujo Siring es el tercero más grande del mundo por detras del Dubai y el Al Salamah.





miércoles, 25 de febrero de 2015

Las 5 enfermedades más mortales de la historia

Las siguientes han sido las enfermedades mas letales de la historia de la humanidad:

1. La viruela.


La viruela fue una enfermedad infecciosa grave, contagiosa, causada por el "Variola virus" más mortífera de la historia esta llego a matar más de 300 millones de personas.

Esta enfermedad era mucho más grave de lo que la gente pensaba y no solo ha sido la pandemia que más muertos ha dejado en la historia de la humanidad, sino que también a dejado a millones de personas desfiguradas en todo el mundo.

La viruela era causada por el virus "Variola" que surgió en las poblaciones humanas en torno al año 10.000ac. Durante varios siglos, sucesivas epidemias devastaron a la población. Era una enfermedad tan letal que en algunas culturas antiguas estaba prohibido dar nombre a los niños hasta que contrajesen la enfermedad y sobreviviesen a ella. Su tasa de mortalidad llegó a ser hasta de un 30% de los pacientes infectados. 

Después de muchos intentos fallidos en 1980 se creo la vacuna contra la viruela la cual sigue siendo usada hasta nuestros días.




2. El sarampión. 


El sarampión es la segunda enfermedad que más mato personas en la historia, se caracteriza por sus marcas rojizas en la piel, altas fiebres y malestar grave.

La muerte en el sarampión se debe a que inflama los pulmones y el cerebro, y por esta razón los sobrevivientes quedan con muchas secuelas. 

El sarampión en la historia llego a matar a más de 200 millones de personas.




3. La gripe española.

Entre las primaveras de 1918 y 1919 la humanidad sufrió la tercera pandemia más letal de su historia: la llamada “gripe española” que, probablemente causada por un virus gripal de origen animal, evolucionó en la mayor parte del mundo en tres brotes, siendo el segundo de ellos, en el otoño de 1918, el más mortal de todos.

Según las estimaciones más recientes la cifra de muertos oscilaría entre 50 y 80 millones de personas, entre un 2’5 y un 5% de la población del planeta en ese momento. En España murió el 1’5% de la población.




4. La peste negra.


Una de las pandemias más conocidas, debido a su desagradable asociación histórica con la edad media y siglos posteriores, es la Peste. Esta enfermedad llego a matar unos 75 millones de personas y es causada por "Yersinia pestis", que es una bacteria, no un virus y un agente todavía activo en poblaciones pequeñas y zonas rurales. 

Sus principales y vistosos síntomas son los bubones o ampollas enormes provocadas por la bacteria, muy desagradables. "Yersinia pestis" es transmitida mediante vectores tales como las pulgas, aunque en su momento se creía que eran los "humores" y fluidos vaporosos los transmisores. Pero el secreto se encontraba en las ratas, que plagaban las urbes medievales y que son el reservorio perfecto de esta cepa.

La Peste Negra o Bubónica, fue la pandemia de peste más letal de la historia, aunque como podréis comprobar, necesito varias decenas de años para causar los estragos de la Gripe Española. Su renombre, esencialmente, viene de las implicaciones sociales e históricas.

La Gripe Española fue una gota más en un mundo que se convulsionaba ante la guerra. Casi pasó desapercibida por ser una calamidad que añadir al día día. Pero la Peste Negra fue la provocación que necesitaba la sociedad para evolucionar en una época de cambio. Las implicaciones sociales e históricas son un hecho tan sumamente importante como los 75 millones de personas que sucumbieron durante la mitad del siglo XIV.




5. VIH. "Virus de inmunodeficiencia humana"

 

El VIH es un virus con capacidad para infectar al ser humano y provocar un cuadro de inmunodeficiencia, es decir, disminuye una parte del sistema inmune del ser humano este virus a llegado a matar más de 25 millones de personas en todo el mundo.

Existen dos tipos: el VIH-1 y el VIH-2. El que predomina es el tipo 1, que es el más agresivo de los dos. El tipo 2 predomina en algunas regiones de África. Este virus es capaz de penetrar en los linfocitos CD4 y cumplir su ciclo vital dentro de ellos.

Luego los destruye, por lo que las defensas van disminuyendo. De esta forma, el organismo es más vulnerable ante enfermedades e infecciones denominadas oportunistas.