La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.
Protección al que está por nacer.
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que te parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Presunción de derecho sobre la concepción.
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume (de derecho) que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más que trecientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Derechos diferidos al que está por nacer.
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derecho, como si hubiese existido al tiempo en que se definieron. En el caso del inciso del árticulo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.
viernes, 2 de octubre de 2015
El domicilio.
Domicilio.
Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Domicilio civil.
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar, de la unión o de un territorio.
Lugar de domicilio civil.
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Presunción negativa del ánimo de pertenencia.
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa de algún tráfico ambulante.
Presuncion del ánimo de pertenencia.
Al contrario el anterior párrafo, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir él, tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Idea de pertenencia.
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
Presunción de domilicio por avecindamiento.
Presúmese también el domicilio de la manmifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecinarse en un determinado distrito.
Pluralidad de domicilios.
Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una dichas secciones excluxivamente, ella sola serápara tales casos el domicilio civil del individuo.
Efectos de la residencia.
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
Domicilio contractual.
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones.
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Domicilio civil.
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar, de la unión o de un territorio.
Lugar de domicilio civil.
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Presunción negativa del ánimo de pertenencia.
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa de algún tráfico ambulante.
Presuncion del ánimo de pertenencia.
Al contrario el anterior párrafo, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir él, tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Idea de pertenencia.
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
Presunción de domilicio por avecindamiento.
Presúmese también el domicilio de la manmifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecinarse en un determinado distrito.
Pluralidad de domicilios.
Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una dichas secciones excluxivamente, ella sola serápara tales casos el domicilio civil del individuo.
Efectos de la residencia.
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
Domicilio contractual.
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones.
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
jueves, 1 de octubre de 2015
División de las personas.
División de las personas.
Las personas se dividen en naturales y jurídicas.
Personas naturales: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estripe o condición.
Personas jurídicas: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de donde especies: corporaciones y fundaciones de beneficiencia pública.
Hay personas jurídicas que participan en uno y otro carácter.
Las personas se dividen en naturales y jurídicas.
Personas naturales: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estripe o condición.
Personas jurídicas: Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de donde especies: corporaciones y fundaciones de beneficiencia pública.
Hay personas jurídicas que participan en uno y otro carácter.
Representantes de incapaces.
Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:
1. Por los padre, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años. Si falta uno de los padres, la representación legar se ejercerá por el otro.
(Cuando se trate de hijos extramatrimoniales), no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez, con conocimiento de causa y petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda el hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de éste. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el árticulo 315 del Codigo Civil contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá.
2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad y sobre los "dementes" disipadores y sordomudos que no pudieron darse a enterner "por escrito"
Nota: La palabra que se encuentra entre comillas "dementes" se declaro enexequible por la Corte Constitucional y ahora se entenderá como "personas con discapacidad mental".
1. Por los padre, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años. Si falta uno de los padres, la representación legar se ejercerá por el otro.
(Cuando se trate de hijos extramatrimoniales), no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez, con conocimiento de causa y petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda el hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de éste. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el árticulo 315 del Codigo Civil contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá.
2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad y sobre los "dementes" disipadores y sordomudos que no pudieron darse a enterner "por escrito"
Nota: La palabra que se encuentra entre comillas "dementes" se declaro enexequible por la Corte Constitucional y ahora se entenderá como "personas con discapacidad mental".
Definición de ley según el árticulo 4to del Codigo Civil colombiano.
Concepto de ley
En la actualidad existe un sin número de conceptos de ley los cuales no se puede discutir su veracidad, ya que todos los tratadistas y doctrinantes tienen derecho a tener sus propias opiniones sobre el término ley, ya que no hay una definición universal que se tenga como punto inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior vamos a citar varios conceptos de "ley" de importantes tratadistas del derecho.
Cesar Quintero "Es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, permite o prohibe y a la cual todos deben obediencia.
Hans Kelsen "La ley es un precepto jurídico dictado por la autoridad competente en la cual trae estipulada un conjunto de normas las cuales sirven para mantener la buena convivencia de la sociedad.
Ahora vamos a ver el concepto que nos trae el Codigo Civil colombiano en su árticulo 4to. "Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El caráctar general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
En la actualidad existe un sin número de conceptos de ley los cuales no se puede discutir su veracidad, ya que todos los tratadistas y doctrinantes tienen derecho a tener sus propias opiniones sobre el término ley, ya que no hay una definición universal que se tenga como punto inicial.
Teniendo en cuenta lo anterior vamos a citar varios conceptos de "ley" de importantes tratadistas del derecho.
Cesar Quintero "Es una norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, permite o prohibe y a la cual todos deben obediencia.
Hans Kelsen "La ley es un precepto jurídico dictado por la autoridad competente en la cual trae estipulada un conjunto de normas las cuales sirven para mantener la buena convivencia de la sociedad.
Ahora vamos a ver el concepto que nos trae el Codigo Civil colombiano en su árticulo 4to. "Ley es una declaración de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional. El caráctar general de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar.
miércoles, 26 de agosto de 2015
Clasificación de la ley según el árticulo 4 del código civil colombiano.
CLASIFICACIÓN DE LA LEY SEGÚN EL ÁRTICULO 4 DEL CODIGO CIVIL.
2. Leyes permisivas: Son aquellas que entrañan un mandato a todas las personas en cuanto se respetan el derecho de ellas reconocen al particular, estás leyes no prohíben ni ordenan algo, sino que simplemente conceden una facultad a una persona para que ejecute según su interés determinados hechos como son las acciones de tutela, de cumplimiento, de grupo, etc.
3. Leyes declarativas o supletorias: Son aquellas que establecen regulaciones entre las personas cuando estas no lo establecen como en los contratos, las sucesiones por causa de muerte, por cuanto que existen reglas que aunque las personas no las han establecido, se entenderá que hacen parte de dicho contrato.
4. Leyes prohibitivas: Son aquellas que prohíben algo, regulan la conducta como el código penal.
La ley
LA LEY
El nacimiento de la ley proviene de la sociedad, vemos que en la sociedad mucho antes del nacimiento de Cristo, hace más de 1750 años e incluso antes de la ley de las doce tablas ya se hablaba de la existencia de leyes.
La ley es una de las principales fuentes del derecho, a través de la ley se va a sancionar, permitir, otorgar derecho y obligaciones al individuo. Para muchos la ley proviene del griego "ligare" que significa o quiere decir ligar o vincular a las actuaciones del hombre en todas sus actividades; otros dicen en cambio que proviene del verbo lego, legere, en donde se alude la forma escrita de la ley.
En Roma se aplicaba el "Ius Escritum" que era plasmar la ley en un lugar visible, que generalmente se hacía en piedras o mármol, allí se establecían los mandatos que daba el emperador y se colocaban en el tabulario.
El concepto general de ley establece qu es la expresión de las relaciones existentes entre hechos del cual podemos tomar el siguiente ejemplo:
El calor dilata los cuerpos, y eso significa que dado el calor aplicado a un metal se produce un hecho que sería la dilatación del metal, este concepto nos quiere decir que la ley tiene una causa y sus efectos.
La corte constitucional colombiana ha establecido un concepto de ley en donde dice que la ley es una declaración de la voluntad soberana expresada conforme lo previene la constitución a través de sus representantes con el fin de realizar el bien común; por ley debe entenderse el ordenamiento jurídico como un todo, es decir, tanto sus fuentes principales como sus fuentes subsidiarias.
SENTIDOS DE LA PALABRA LEY
Sentido restringido: Hace alusión a las leyes emanadas del poder legislativo.
Sentido amplio: Cuando se refiere a a todo el derecho escrito.
Sentido amplisímo: Esto es cuando se designa a toda la norma jurídica formal establecida de forma deliberada y consistente.
LA LEY PUEDE APRECIARSE DE VARIAS FORMAS:
Sentido formal: Corresponde a la competencia, a los procedimientos que intervienen en el proceso de formación de la ley, este sentido es más univoco, es decir, de uno solo, que es el congreso y es más ius positivista.
Sentido material: Se refiere a la materia a regular y a las exigencias para lograrla, es decir, los requisitos. Éste sentido es más ius naturalista, aquí intervienen las reservas, que son aquellas actuaciones que sólo pueden hacer determinados organismos.
CARACTERISTICAS DE LA LEY
Estas características pueden ser en sentido general, sentido clasico y contemporáneo.
Sentido general: En este sentido las características pueden ser:
1. Obligaroria: En donde una parte obliga y la otra obedece.
2. General: Es decir, obliga a todos sin ninguna excepción.
3. Permanente: Llega hasta su derogatoria o su propia determinación.
4. Abstacta e impersonal: Quiere decir que no se hace para regir a personas determinadas ni casos individuales.
5. La ley proviene del Estado: Quiere ello decir que la ley es creada por la volundad consiente y deliberada del Estado.
6. La ley se reputa conocida: Es decir, la ignorancia de la ley no sirve de excusas.
Sentido clásico
1. Estatalidad.
2. Generalidad.
3. Imperactividad.
4. Permanencia.
5. Unidad de forma.
Sentido contemporáneo
1. Generalidad.
2. Permanencia con flexibilidad en el tiempo.
3. Unidad de forma.
Att: Luis Fernando Córdoba Mena.
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