martes, 24 de noviembre de 2015

Historia del Derecho Procesal.

Para poder adentrarnos a lo que es la historia del derecho procesal primero debemos tener claro la definición de esta.

El derecho procesal es una rama del derecho la cual se encarga de estudiar el conjunto de normas que regulan los procedimientos, mecanismos y instrumentos para la efectividad de los derechos. 
En casos en concreto también determina las personas que deben ser sometidas a dicha jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla.

A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal, aún siendo una rama del derecho joven, ha recibido distintas denominaciones e incluso variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países europeos, su contenido era el de mera practica jurisdiccional. Se le 

denomino práctica judicial, práctica civil y practis iudicium.

En el siglo XIX se sustituye el término “practica” por el 

procedimiento y el método de la materia describe el proceso 

y examina el alcance de sus disposiciones. Años más 

adelante Chiovenda lo llamo derecho procesal.

El primer pueblo que manifestó una organización para 

enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si 

bien no se sabe con certeza cuales eran las características 

de esa administración de justicia, si podemos asegurar que 

fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo 

democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua 

Grecia, puede saberse de su organización jurisdiccional que 

correspondía a dos características:
La especialidad (Dividiendo los conflictos en civiles y 

penales) y La colegialidad de sus órganos (Cada persona 

que colaboraba en la resolución de conflictos tenía una 

especialidad y el órgano jurídico se hallaba formado por un 

grupo de personas). Existía en Grecia el tribunal heliastico, 

que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza 

pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la 

comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas 

elegidas por el pueblo de una buena reputación y que no 

tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de 

atender los delitos que se cometían y a debían decidir un 

sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en 

este periodo de la historia surgió el derecho procesal, 

aunque recién, muchos años atrás fue entendido como tal y 

se acuño el término.


Características
El derecho procesal se considera una rama del derecho 

público, único, instrumental y autónomo.


Es de derecho público, ya que regula la intervención, 

organización y competencia del Estado en el proceso 

cuando interviene por medio de los tribunales. Asimismo 

tiene el carácter de publicidad, debido a que es un derecho 

que no se ocupa de regular directamente los intereses de 

los particulares sino los intereses generales de la 

comunidad.


Es un derecho de carácter instrumental, ya que no 

constituye un fin en mismo, sino que nos sirve como medio o 

instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante 

pretensiones procesales.

Es una rama del derecho autónoma, pues no está 

subordinada conceptualmente a ningún área del derecho. 

Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo 

XIX no era más que un apéndice de los derechos 

sustanciales, hoy en día es una rama del derecho 

autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la 

disciplina, posee conceptos propios como “debido proceso, 

jurisdicción, o la cosa juzgada” e instituciones propias, y 

también principios propios, los llamados principios 

procesales. 

El derecho procesal se caracteriza también por su unidad, 

no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo, 

sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta 

unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, 

instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier 

tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a 

un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, 

penal, laboral) 

Los derechos fundamentales según la Constitución colombiana de 1991

Los derechos fundamentales:

  1. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
  2. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  3. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofia. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoctará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
  4. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  5. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  6. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
  7. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
  8. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
  9. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medos masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se grantiza el derecho a la rectifidación en condiciones de equidad. No habrá censura.
  10. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
  11. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
  12. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
  13. Todo culombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residinciarase en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
  14. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  15. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
  16. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  17. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente detenido en la ley.
  18. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podra ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por le mismo hecho.

Hay otra serie de derechos más importantes que debemos leer y tener en cuenta, los artículos faltantes los podemos encontrar en la Constitución Política Colombiana.