El derecho procesal es una rama del derecho la cual se encarga de estudiar el conjunto de normas que regulan los procedimientos, mecanismos y instrumentos para la efectividad de los derechos.
En casos en concreto también determina las personas que deben ser sometidas a dicha jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla.
A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal, aún siendo una rama del derecho joven, ha recibido distintas denominaciones e incluso variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países europeos, su contenido era el de mera practica jurisdiccional. Se le
denomino práctica judicial, práctica civil y practis iudicium.
En el siglo XIX se sustituye el término “practica” por el
procedimiento y el método de la materia describe el proceso
y examina el alcance de sus disposiciones. Años más
adelante Chiovenda lo llamo derecho procesal.
enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si
bien no se sabe con certeza cuales eran las características
de esa administración de justicia, si podemos asegurar que
fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo
democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua
Grecia, puede saberse de su organización jurisdiccional que
correspondía a dos características:
La especialidad (Dividiendo los conflictos en civiles y
penales) y La colegialidad de sus órganos (Cada persona
que colaboraba en la resolución de conflictos tenía una
especialidad y el órgano jurídico se hallaba formado por un
grupo de personas). Existía en Grecia el tribunal heliastico,
que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza
pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la
comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas
elegidas por el pueblo de una buena reputación y que no
tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de
atender los delitos que se cometían y a debían decidir un
sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en
este periodo de la historia surgió el derecho procesal,
aunque recién, muchos años atrás fue entendido como tal y
se acuño el término.
Características
El derecho procesal se considera una rama del derecho
público, único, instrumental y autónomo.
Es de derecho público, ya que regula la intervención,
organización y competencia del Estado en el proceso
cuando interviene por medio de los tribunales. Asimismo
tiene el carácter de publicidad, debido a que es un derecho
que no se ocupa de regular directamente los intereses de
los particulares sino los intereses generales de la
comunidad.
Es un derecho de carácter instrumental, ya que no
constituye un fin en mismo, sino que nos sirve como medio o
instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante
pretensiones procesales.
Es una rama del derecho autónoma, pues no está
subordinada conceptualmente a ningún área del derecho.
Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo
XIX no era más que un apéndice de los derechos
sustanciales, hoy en día es una rama del derecho
autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la
disciplina, posee conceptos propios como “debido proceso,
jurisdicción, o la cosa juzgada” e instituciones propias, y
también principios propios, los llamados principios
procesales.
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad,
no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo,
sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta
unidad, es posible aplicar a todo proceso principios,
instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier
tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a
un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil,
penal, laboral)
El derecho procesal se caracteriza también por su unidad,
no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo,
sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta
unidad, es posible aplicar a todo proceso principios,
instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier
tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a
un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil,
penal, laboral)