martes, 24 de noviembre de 2015

Historia del Derecho Procesal.

Para poder adentrarnos a lo que es la historia del derecho procesal primero debemos tener claro la definición de esta.

El derecho procesal es una rama del derecho la cual se encarga de estudiar el conjunto de normas que regulan los procedimientos, mecanismos y instrumentos para la efectividad de los derechos. 
En casos en concreto también determina las personas que deben ser sometidas a dicha jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla.

A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal, aún siendo una rama del derecho joven, ha recibido distintas denominaciones e incluso variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países europeos, su contenido era el de mera practica jurisdiccional. Se le 

denomino práctica judicial, práctica civil y practis iudicium.

En el siglo XIX se sustituye el término “practica” por el 

procedimiento y el método de la materia describe el proceso 

y examina el alcance de sus disposiciones. Años más 

adelante Chiovenda lo llamo derecho procesal.

El primer pueblo que manifestó una organización para 

enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si 

bien no se sabe con certeza cuales eran las características 

de esa administración de justicia, si podemos asegurar que 

fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo 

democracia. Dentro de lo que se conoce de la Antigua 

Grecia, puede saberse de su organización jurisdiccional que 

correspondía a dos características:
La especialidad (Dividiendo los conflictos en civiles y 

penales) y La colegialidad de sus órganos (Cada persona 

que colaboraba en la resolución de conflictos tenía una 

especialidad y el órgano jurídico se hallaba formado por un 

grupo de personas). Existía en Grecia el tribunal heliastico, 

que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza 

pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la 

comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas 

elegidas por el pueblo de una buena reputación y que no 

tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de 

atender los delitos que se cometían y a debían decidir un 

sentencia para los delincuentes. Podríamos decir que en 

este periodo de la historia surgió el derecho procesal, 

aunque recién, muchos años atrás fue entendido como tal y 

se acuño el término.


Características
El derecho procesal se considera una rama del derecho 

público, único, instrumental y autónomo.


Es de derecho público, ya que regula la intervención, 

organización y competencia del Estado en el proceso 

cuando interviene por medio de los tribunales. Asimismo 

tiene el carácter de publicidad, debido a que es un derecho 

que no se ocupa de regular directamente los intereses de 

los particulares sino los intereses generales de la 

comunidad.


Es un derecho de carácter instrumental, ya que no 

constituye un fin en mismo, sino que nos sirve como medio o 

instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante 

pretensiones procesales.

Es una rama del derecho autónoma, pues no está 

subordinada conceptualmente a ningún área del derecho. 

Esta autonomía se debe a que, si bien a mediados del siglo 

XIX no era más que un apéndice de los derechos 

sustanciales, hoy en día es una rama del derecho 

autónoma, ya que de acuerdo al grado de desarrollo de la 

disciplina, posee conceptos propios como “debido proceso, 

jurisdicción, o la cosa juzgada” e instituciones propias, y 

también principios propios, los llamados principios 

procesales. 

El derecho procesal se caracteriza también por su unidad, 

no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo, 

sino que hay un único derecho procesal. Gracias a esta 

unidad, es posible aplicar a todo proceso principios, 

instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier 

tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a 

un derecho sustantivo determinado (como el derecho civil, 

penal, laboral) 

Los derechos fundamentales según la Constitución colombiana de 1991

Los derechos fundamentales:

  1. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
  2. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  3. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofia. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoctará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
  4. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
  5. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  6. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
  7. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
  8. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
  9. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medos masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se grantiza el derecho a la rectifidación en condiciones de equidad. No habrá censura.
  10. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
  11. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
  12. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
  13. Todo culombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residinciarase en Colombia. El Gobierno Nacional podrá establecer la obligación de llevar un informe de residencia de los habitantes del territorio nacional, de conformidad con la ley estatutaria que se expida para el efecto.
  14. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
  15. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.
  16. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  17. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a presión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente detenido en la ley.
  18. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podra ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por le mismo hecho.

Hay otra serie de derechos más importantes que debemos leer y tener en cuenta, los artículos faltantes los podemos encontrar en la Constitución Política Colombiana. 

lunes, 12 de octubre de 2015

Disposiciones generales de la actuación procesal

Principios que rigen la actuación procesal.
La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en la presente ley y en el artículo 3 del Código Contensioso Administrativo. Así mismo, se observarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Reserva de la actuación disciplinaria.
En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serpan reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verba, hasta la decisión de citar a audiencia.
El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

Requisitos formales de la actuación.
La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible.
Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policia judicial se aplicará el Código de Procedimiento Penal, en cuanto  no se oponga a las previsiones de esta ley.

Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código (Código Único Disciplinario), todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.
Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo disposición en contrario.

Ultilización de medios técnicos.
Para la práctica de las pruebas  y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.
Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario. 
Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.

Reconstrucción de expedientes.
Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en corso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para logar su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogias previamente por escrito o por medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieran proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.
Cuando los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.

Sujetos procesales en la actuación disciplinaria.

Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público, cuando la actuación se adelanteen el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la República contra los funcionarios a que se refiere el árticulo 174 de la Constitución Política.
En el ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.

Facultades de los sujetos procesales.
Los sujetos procesales podrán:

  1. Solicitar, aportar y contravertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
  2. Interponer los recursos de ley.
  3. Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
  4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
Calidad de investigado.
La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigado o de la orden de vinculación, según el caso.
El funcionario encargado de la investigación, notificará de manera personal la decisión de apertura, al disciplinado. Para tal efecto lo citará a la dirección registrada en el expediente o a aquella que aparezca registrada en su hoja de vida.
El trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoría encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo, aquellas pruebas que se hayan practicado son la presencia del implicado, en tanto se surtía dicho trámite de notificación, deberían ser ampliadas o reiteradas, en los puntos que solicite el disciplinado.
Enterado de la vinculación el investigado, y su defensor si lo tuviere, tendrá la obligación procesal de señalar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones y de informar cualquier cambio de ella.
La omisión de tal deber implicará que las comunicaciones se dirijiran a la última dirección conocida.

Derechos del investigado.
Cómo sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

  1. Acceder a la investigación.
  2. Designar defensor.
  3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instacia.
  4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
  5. Rendir descargos.
  6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
  7. Obtener copias de la actuación.
  8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.
Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor.
Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la ley 583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.



domingo, 11 de octubre de 2015

Clasificación y connotación de las faltas de servidores públicos.

Clasificación de las faltas.
Las faltas disciplinarias son:

  • Gravísimas
  • Graves
  • Leves
Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta.
Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

  1. El grado de culpabilidad.
  2. La naturaleza esencial del servicio.
  3. El grado de perturbación del servicio.
  4. La jerarquía y mando que el servicio público tenga en la respectiva institución.
  5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado
  6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
  7. Los motivos determinantes del comportamiento.
  8. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
  9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave

Deberes de los servidores públicos

Son deberes de todo servidor público:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
  2. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio escencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
  3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
  4. Utilizar los bienes asigandos para el desempeño de su empleo, cargo o función las facultadaes que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para fines a que están afectos.
  5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
  6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
  7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
  8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contrapestraciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
  9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
  10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
  11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentado de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
  12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo pretención legal o urgencia manifiesta.
  13.  Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
  14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
  15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan  la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
  16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoriades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
  17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
  18. Hacer los descuentos conforme a la ley o las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
  19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
  20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento

Estos son varios de los deberes de los funcionarios públicos, hay otros que puedes encontrar en el Código Disciplinacio (Ley 734 del 2002) art. 34   

Derechos de los servidores públicos

Además de los contemplados en la Constitución colombiana, la ley y los reglamentos, son derechos de todo servidor públicos:


  1. Percibir puntualmente la remuneración fijada o convenida para el respectivo cargo o función.
  2. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley.
  3. Recibir capacitaciones para el mejor desempeño de sus funciones.
  4. Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
  5. Disfrutar de estímulos e incentivos confrome a las disposiciones legales o convencionales vigentes.
  6. Obtener permisos y licencias en los casos previstos en la ley.
  7. Recibir tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas.
  8. Participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio.
  9. Obtener el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones consagradas en los regimenes generales y especiales.
  10. Los derechos consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos municipales, los reglamentos y manuales de funciones, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.