En el ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, ésta podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.
Facultades de los sujetos procesales.
Los sujetos procesales podrán:
- Solicitar, aportar y contravertir pruebas e intervenir en la práctica de las mismas.
- Interponer los recursos de ley.
- Presentar las solicitudes que consideren necesarias para garantizar la legalidad de la actuación disciplinaria y el cumplimiento de los fines de la misma.
- Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal ésta tenga carácter reservado.
La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de investigado o de la orden de vinculación, según el caso.
El funcionario encargado de la investigación, notificará de manera personal la decisión de apertura, al disciplinado. Para tal efecto lo citará a la dirección registrada en el expediente o a aquella que aparezca registrada en su hoja de vida.
El trámite de la notificación personal no suspende en ningún caso la actuación probatoría encaminada a demostrar la existencia del hecho y la responsabilidad del disciplinado. Con todo, aquellas pruebas que se hayan practicado son la presencia del implicado, en tanto se surtía dicho trámite de notificación, deberían ser ampliadas o reiteradas, en los puntos que solicite el disciplinado.
Enterado de la vinculación el investigado, y su defensor si lo tuviere, tendrá la obligación procesal de señalar la dirección en la cual recibirán las comunicaciones y de informar cualquier cambio de ella.
La omisión de tal deber implicará que las comunicaciones se dirijiran a la última dirección conocida.
Derechos del investigado.
Cómo sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:
- Acceder a la investigación.
- Designar defensor.
- Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instacia.
- Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica.
- Rendir descargos.
- Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello.
- Obtener copias de la actuación.
- Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera o única instancia.
Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor.
Los estudiantes de los Consultorios Jurídicos, podrán actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, según los términos previstos en la ley 583 de 2000. Como sujeto procesal, el defensor tiene las mismas facultades del investigado; cuando existan criterios contradictorios prevalecerá el del primero.
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