La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad de intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominoo se extiende a todos los otros derechos reales.
Tradente.
Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él.
Adquirente.
El adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre.
Pueden entregar y recibir a nombre del dueño sus mandatarios o sus representantes legales.
En las ventas forzadas que se hacer por decreto judicial a petición de un acreedor, en pública subasta, la persona cuyo se transfiere es el tradente, y el juez su representate legal.
La tradición hecha por o a un mandatario debidamente autorizado, se entiende hecha por o a el respectivo mandante.
Formas de tradición.
La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta tranferencia por uno de los medios siguientes:
- Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.
- Mostrándosela
- Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.
- Encargándose el uno de poner la cosa a la disposición del otro en el lugar convenido.
- Por la venta, donación u otro titulo de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario etc.
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