Domicilio.
Consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
Domicilio civil.
El domicilio civil es relativo a una parte determinada de un lugar, de la unión o de un territorio.
Lugar de domicilio civil.
El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Presunción negativa del ánimo de pertenencia.
No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el sólo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa de algún tráfico ambulante.
Presuncion del ánimo de pertenencia.
Al contrario el anterior párrafo, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir él, tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
Idea de pertenencia.
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
Presunción de domilicio por avecindamiento.
Presúmese también el domicilio de la manmifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecinarse en un determinado distrito.
Pluralidad de domicilios.
Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una dichas secciones excluxivamente, ella sola serápara tales casos el domicilio civil del individuo.
Efectos de la residencia.
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte.
Domicilio contractual.
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato.
Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones.
El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
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