viernes, 2 de octubre de 2015

Existencia legal de las personas.

La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.

Protección al que está por nacer.
La ley protege la vida del que está por nacer. El juez en consecuencia, tomará, a petición de cualquiera persona, o de oficio, las providencias que te parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.

Presunción de derecho sobre la concepción.
De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume (de derecho) que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más que trecientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.

Derechos diferidos al que está por nacer.
Los derechos que se deferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derecho, como si hubiese existido al  tiempo en que se definieron. En el caso del inciso del árticulo 90 pasarán estos derechos a otras personas, como si la criatura no hubiese jamás existido.

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