lunes, 12 de octubre de 2015

Disposiciones generales de la actuación procesal

Principios que rigen la actuación procesal.
La actuación disciplinaria se desarrollará conforme a los principios rectores consagrados en la presente ley y en el artículo 3 del Código Contensioso Administrativo. Así mismo, se observarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Reserva de la actuación disciplinaria.
En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serpan reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verba, hasta la decisión de citar a audiencia.
El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición.

Requisitos formales de la actuación.
La actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado, en el medio más idóneo posible.
Las demás formalidades se regirán por las normas del Código Contencioso Administrativo. Cuando la Procuraduría General de la Nación ejerza funciones de policia judicial se aplicará el Código de Procedimiento Penal, en cuanto  no se oponga a las previsiones de esta ley.

Motivación de las decisiones disciplinarias y término para adoptar decisiones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales de este código (Código Único Disciplinario), todas las decisiones interlocutorias y los fallos que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.
Las decisiones que requieran motivación se tomarán en el término de diez días y las de impulso procesal en el de tres, salvo disposición en contrario.

Ultilización de medios técnicos.
Para la práctica de las pruebas  y para el desarrollo de la actuación se podrán utilizar medios técnicos, siempre y cuando su uso no atente contra los derechos y garantías constitucionales.
Las pruebas y diligencias pueden ser recogidas y conservadas en medios técnicos y su contenido se consignará por escrito sólo cuando sea estrictamente necesario. 
Así mismo, la evacuación de audiencias, diligencias en general y la práctica de pruebas pueden llevarse a cabo en lugares diferentes al del conductor del proceso, a través de medios como la audiencia o comunicación virtual, siempre que otro servidor público controle materialmente su desarrollo en el lugar de su evacuación. De ello se dejará constancia expresa en el acta de la diligencia.

Reconstrucción de expedientes.
Cuando se perdiere o destruyere un expediente correspondiente a una actuación en corso, el funcionario competente deberá practicar todas las diligencias necesarias para logar su reconstrucción. Para tal efecto, se allegarán las copias recogias previamente por escrito o por medio magnético y se solicitará la colaboración de los sujetos procesales, a fin de obtener copia de las diligencias o decisiones que se hubieran proferido; de igual forma se procederá respecto de las remitidas a las entidades oficiales.
Cuando los procesos no pudieren ser reconstruidos, deberá reiniciarse la actuación oficiosamente.

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