Se llaman bienes de la unión aquellos cuyo dominio pertenecen a la República.
Bienes público y de uso público.
Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio.
Los bienes de la unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la unión o bienes fiscales.
Bienes baldios.
Son bienes de la unión todas las tierras que estando situadas dentro de los limites territoriales, carecen de otro dueño.
Obras de particulares.
Los puentes y caminos construidos a expensas de peronas particulares, en tierras que les pertenecen, no son bienes de la unión, aunque los dueños permitan su uso y goce a todos los habitantes de un territorio.
Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del dueño.
Propiedad sobre las aguas.
Los ríos y todas las aguas que corren por causes naturales son bienes de la unión, de uno público en los respectivos territorios.
Exceptúandose las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas, y pasan con éstos a los herederos y demás sucesores de los dueños.
Aprovechamiento de aguas.
No se podrán sacar canales de los ríos para ningun objeto industrial o doméstico, sino con arreglo a las leyes respectivas.
Uso y goce de bienes de uso público
El uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos licitos, correspojndan a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos, públicos, ne ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la unión de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este código y a las demás que sobre la materia contengan las leyes.
Prohibición de construir en bienes de uso público y fiscales.
Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la unión.
Limite de las construcciones privadas.
Las columnas, pilastras, gradas, umbrales, y cualesquiera otras construcciones que sirvan para la comodidad u ornato de los edificios, o hagan parte de ellos, no podrán ocupar ningún espacio, por pequeño que sea, de la superficie de las calles, plazas, puentes, caminos y demás ligares de propiedad de la unión.
Limite a las construcciones de edificios.
En los edifios que se construyan a los costados de calles o plazas, no podrá haber, hasta la altura de tres metros, ventanas, balcones, miradores u otras obras que salgan más de medio decímetro fuera del plano vertical del lindero; ni distancia horizontal de tres decímetros.
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