Las faltas disciplinarias son:
- Gravísimas
- Graves
- Leves
Se determinará si la falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad.
- La naturaleza esencial del servicio.
- El grado de perturbación del servicio.
- La jerarquía y mando que el servicio público tenga en la respectiva institución.
- La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado
- Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
- Los motivos determinantes del comportamiento.
- Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
- La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave
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