Las personas incapaces de celebrar negocios serán representadas:
1. Por los padre, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años. Si falta uno de los padres, la representación legar se ejercerá por el otro.
(Cuando se trate de hijos extramatrimoniales), no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez, con conocimiento de causa y petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda el hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de éste. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el árticulo 315 del Codigo Civil contempla como causales de emancipación judicial; en los demás casos la suspenderá.
2. Por el tutor o curador que ejerciere la guarda sobre menores de 21 años no sometidos a patria potestad y sobre los "dementes" disipadores y sordomudos que no pudieron darse a enterner "por escrito"
Nota: La palabra que se encuentra entre comillas "dementes" se declaro enexequible por la Corte Constitucional y ahora se entenderá como "personas con discapacidad mental".
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