viernes, 2 de octubre de 2015

Cosas incorporales

Las cosas incorpoles son aquellas que no se pueden palpar con los sentidos, son intocables y se dividen en derechos reales o personales.

Derecho real.
Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona.
Son derechos reales el de domino, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.

Derechos personales o de créditos.
Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales.

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