domingo, 11 de octubre de 2015

Deberes de los servidores públicos

Son deberes de todo servidor público:

  1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
  2. Cumplir con diligencia, eficacia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio escencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
  3. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos, y cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio público.
  4. Utilizar los bienes asigandos para el desempeño de su empleo, cargo o función las facultadaes que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para fines a que están afectos.
  5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
  6. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
  7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
  8. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contrapestraciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
  9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
  10. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
  11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentado de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
  12. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo pretención legal o urgencia manifiesta.
  13.  Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
  14. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
  15. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan  la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
  16. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoriades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
  17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
  18. Hacer los descuentos conforme a la ley o las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
  19. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
  20. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento

Estos son varios de los deberes de los funcionarios públicos, hay otros que puedes encontrar en el Código Disciplinacio (Ley 734 del 2002) art. 34   

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