Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.
Donaciones y testamento.
Toda donación o promesa que no se haga perfecta e irrevocable sino por la muerte del donante o promisor, es un testamente y debe sujetarse a las mismas solemnidades que el testamento. Exceptuandose las donaciones o promesas entre marido y mujer, las cuales, aunque revocables, podrán hacerse bajo forma de los contratos entre vivos.
Revocación del testimonio.
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento.
Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita.
Papeles y documentos referidos en el testamento.
Las cédulas o papeles a que se refiere el testador en el testamento, no se mirarán cómo partes de éste, aunque el testador lo ordene; ni valdrán más de lo que sin esta circunstancia valdrían.
Caracter personal e individual del testamento.
El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona.
Inhabilidades testamentarias.
No son hábiles para testar:
- El impúber.
- El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia.
- El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa.
- Todo el que de palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario