jueves, 9 de julio de 2015

Tipos de silogismo juridico y como esta compuesto el silogismo.

Composición del silogismo.

El Silogismo se compone de dos premisas y una conclusión.



* PREMISA MAYOR

* PREMISA MENOR

* CONCLUSIÓN



- DE LA PREMISA MAYOR
La premisa mayor está constituida por una norma general, abstracta, impersonal y obligatoria, que se selecciona de las fuentes formales del derecho, correspondientes a un determinado sistema.


- DE LA PREMISA MENOR
La premisa menor, está constituido por un hecho jurídico determinado, que por haber sido previamente comprobado y calificado por el juzgador, tiene también carácter normativo.

- LA CONCLUSIÓN
La conclusión está constituida por una proposición que tiene el carácter de juicio normativo individualizado.



Tipos de silogismo jurídico.

- EL SILOGISMO COMPUESTO
Se caracteriza por el hecho de que la premisa mayor es una proposición compuesta y porque la premisa menor afirma o niega una parte de la anterior.


Ejemplo:
Si hoy es miércoles, entonces tenemos clase.
Hoy es miércoles.
Entonces, tenemos clase.



- EL SILOGISMO CONDICIONAL
Como su propio nombre indica, establece que la premisa mayor es una proposición de clase condicional y la premisa menor es categórica. De la misma forma hay que subrayar que en aquel existe un antecedente y después un consecuente.

Ejemplos:
1. Si veinte es divisible por dos, entonces veinte es un número par.
2. Si un hombre camina, entonces se mueve.
Un hombre camina.
Entonces, se mueve.



- EL SILOGISMO DISYUNTIVO
En este caso concreto la premisa mayor es disyuntiva y la menor lo que hace es afirmar o negar una de las alternativas expuestas.

Ejemplo:
O veinte es un número par, o es un número impar.
Veinte es un número par.
Entonces, veinte no es un número impar.




Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Silogismo jurídico.

Silogismo jurídico.


El silogismo jurídico no es más que un tipo de razonamiento que sirve para garantizar la solidez en la argumentación del abogado o cualquier operador del derecho para sustentar su posición.

La mayoría de autores sostienen que el juez, al proferir una sentencia, requiere efectuar una actividad mental que se traduce en un silogismo, cuya premisa mayor es la ley, la premisa menos el caso concreto que tiene que resolver, y la conclusión es la sentencia que efectúa la subsunción del caso dentro del tipo legal.


Todo lo anterior demuestra que la labor del juez no es solo efectuar silogismo y juicios, si no que a través de la interpretación de la norma jurídica valora la conducta humana y realiza la justicia.

EL silogismo busca generar una relación coherente entre el aspecto formal y la norma. Porque trata de establecer las leyes lógicas que garantizan que, de la verdad de los juicios (premisas) podamos obtener con garantía de verdad (conclusión) el silogismo es la argumentación en que se comparan dos situaciones que presenta una relación dando como resultado una conclusión lógica y congruente.


Ventajas del silogismo jurídico.

Sirve de apoyo a la interpretación y aplicación de hechos a la norma. Nos permite realizar un esquema lógico y formal, sobre unos acontecimientos y su resultado.


Desventajas del silogismo jurídico.

Que aunque la lógica debe ser respetada, su satisfacción no es condición suficiente para que el razonamiento sea jurídicamente correcto, sino que sólo es una condición necesaria. No admite equivocación, simplemente postula que una conclusión es válida si se deriva de las premisas de base. 

Podemos concluir, que este tipo de interpretación lógica y formal nos da la clave para entender el valor y al mismo tiempo los límites del razonamiento lógico en el campo jurídico.



Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Origen etimologico y surgimiento del silogismo jurídico.

Origen etimologico del silogismo jurídico.


El vocablo silogismo deriva del concepto latino syllogĭsmus. Fue formulado por primera vez por Aristóteles, Hay que subrayar que el padre de silogismo es el gran pensador y filósofo griego Aristóteles.


Este fue el primero en utilizar dicho término partiendo o estableciendo lo que se conoce con el nombre de juicios aristotélicos. En concreto, bajo esa denominación se encuentra una serie de términos que se unen y que dan lugar a la llamada lógica.


Surgimiento del silogismo jurídico
El origen del silogismo jurídico comienza en Grecia Antigua con la figura de Aristóteles. Las obras aristotélicas llegaron a nosotros gracias al ordenamiento que de ellas realizar Andrónico de Rodas - siglo I a.C. De este gran Corpus Aristotélico las concernientes a Lógica fueron reunidas más tarde bajo el nombre de Organon. De este gran conjunto teórico, se considera al libro I de los Primeros Analíticos como el primer sistema lógico que se conoce. 

En este primer punto ya encontramos información relevante, y reside, precisamente, en el nombre del libro que mencionáramos, Primeros Analíticos, para el Estagirita “analítico” o “que se sigue de las premisas”, sería el equivalente a lo que nosotros hoy día denominamos “lógico”.



Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.

Teoria del silogismo jurídico.

Teoría del silogismo jurídico.


El silogismo jurídico tiene como teoría lograr una relación coherente entre el aspecto formal y la norma es decir, adecuar los hechos a la descripción que hay en la norma. para que este tipo de razonamiento sirva de garantía solidad en la argumentación que hace el abogado o cualquier operador del derecho para sustentar su posición.


Se ha observado, con razón, que un caso tipificado en la ley no presenta una única solución si no que es posible que hayan varias todas igualmente correctas desde el punto de vista racional – deductivo, y el juez en el fallo debe aplicar una sola.


El concebir la labor como la aplicación de un silogismo sujeto a las mismas leyes que estudian los lógicos, puede conducir a una interpretación exegéticas de las normas.
De modo, pues que toda sentencia implica creación y no simple aplicación del derecho, así exista la posibilidad de formalizar como silogismo una decisión judicial.



Son temas jurídicos muy interesantes, si te gusto este árticulo, compartelo...


Att: Dr Luis Fernando Córdoba Mena.